En la anterior entrada del blog de nuestro despacho de abogados en Guadalajara te contábamos información sobre el permiso de residencia temporal de extranjeros en España.

Hay otros tipos de residencia y estancia y cada uno tiene distintas consecuencias para el extranjero.

La residencia permanente es una situación que autoriza a vivir en nuestro país indefinidamente, sin fecha de fin, y trabajar en igualdad de condiciones a las de los españoles. Pueden acceder a esto los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y también sus familiares, incluso no nacionales de esos Estados, que hayan permanecido en España legalmente durante cinco años seguidos.

Hay otras circunstancias que conocemos en nuestro despacho de abogados en Guadalajara que dan derecho a residencia permanente. Es importante que estudiemos su caso para ver cuál es la forma más sencilla de obtener o renovar el permiso de residencia.

Una de ellas es la jubilación. Si ha estado al menos doce meses trabajando aquí y llega a su edad de jubilación (o se acoge a jubilación anticipada), y si ha vivido en España más de tres años continuados obtiene el permiso. Los tres años no son necesarios en el caso de que el extranjero esté casado o sea pareja de hecho de un español.

Si por su actividad laboral ha tenido que cesar en su trabajo y se le concede incapacidad permanente, también tendrá la residencia.

Hay más excepciones que protegen al extranjero: si está en paro o en suspensión de actividad por razones ajenas a su voluntad, por ejemplo.

Para asuntos de extranjería (permisos, visados, arraigo social y laboral, reagrupación familiar, legalización de matrimonios celebrados fuera, etc.) no dudes en preguntar a Sonia Ruiz Higes Abogado.